Los Beneficios Intrapenitenciarios o Permisos o Salidas forman parte de las actividades de reinserción social y confieren a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad.

Su concesión depende de:

 

Necesidades de reinserción social del interno

 

Evaluación de su participación en actividades de reinserción

 

Presunción que respetará las normas que lo rigen

 

No continuará su actividad delictiva

     
     

Tipos de Beneficios Intrapenitenciarios

   

 

 

 Salida Esporádica

   

Los Jefes de los Establecimientos penitenciarios podrán autorizar, con vigilancia, la salida esporádica de los internos condenados con el objeto de que éstos visiten a sus parientes próximos o a las personas íntimamente ligadas con ellos, en caso de enfermedad, accidente grave o muerte de ellos o que estén afectados por otros hechos de semejante naturaleza, importancia o trascendencia en la vida familiar. En estos casos, la salida esporádica no podrá ser superior a diez horas, para lo cual se tendrán en cuenta los antecedentes respecto a la conducta y confiabilidad del interno y las medidas de seguridad que se requieran.

Igualmente podrá otorgarse la salida esporádica, con custodia, para la realización de diligencias urgentes que requieren de la comparecencia personal del condenado y se extenderá por el tiempo estrictamente necesario para ello, no pudiendo exceder de seis horas la duración total de la salida.

También el Jefe del Establecimiento podrá autorizar la salida, con vigilancia, una vez al año y por un máximo de diez horas, de los internos que habiendo cumplido un tercio de su pena privativa de libertad hayan sido propuestos por el Consejo Técnico como merecedores de este permiso como premio o estímulo especial.

     
 

Salida Dominical

   

Los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al Alcaide para salir del establecimiento los días domingo, sin custodia, por un período de hasta quince horas por cada día.

     
 

Salida de Fin de Semana

   

Previo informe del Consejo Técnico del establecimiento penitenciario respectivo, podrán solicitar al Alcaide la salida de fin de semana, los internos condenados que durante tres meses continuos hayan dado, cumplimiento cabal a la totalidad de las obligaciones que impone el beneficio de salida dominical. En este caso podrán ser autorizados para salir del establecimiento desde las dieciocho horas del viernes hasta las veintidós horas del día domingo como máximo.

     
 

Salida controlada al medio libre

   

Los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los seis meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán ser autorizados para salir durante la semana por un período no superior a quince horas diarias, con el objeto de concurrir a establecimientos de capacitación laboral o educacional, a instituciones de rehabilitación social o de orientación personal, con el fin de buscar o desempeñar trabajos. El permiso se concederá por los días y extensión horarias estrictamente necesarios para la satisfacción del objetivo que le sirva de causa. Los internos a quienes se haya concedido este permiso para salir todos los días de la semana podrán ser autorizados para gozar de la salida de fin de semana.

Los internos beneficiarios con la salida controlada al medio libre, tendrán la obligación de presentar, con la periodicidad que determine el Jefe del Establecimiento los antecedentes que den cuenta del provecho que les haya reportado el uso de la salida, tales como contratos de trabajos, certificados de estudio o capacitación, u otros de similar naturaleza, correspondiendo a la Administración Penitenciaria establecer los controles necesarios.