Director nacional
   
 
¿Cómo puedo visitar a un familiar, pariente o amigo que se encuentra recluido?
¿Pueden recibir encomiendas los internos?
¿Cómo postular a Beneficios Intrapenitenciarios?
¿Cómo postular a Libertad Condicional?
¿En qué consiste la Libertad Condicional?
¿Se puede solicitar traslado de unidad?
¿Quiénes pueden solicitar permisos especiales de salida?
¿ Qué debe que hacer una persona, que cumplie una medida alternativa a la reclusión?
¿Qué obligaciones tiene una persona que ha sido condenada a una medida alternativa a la reclusión?
¿Qué pasa si una persona no cumple con las obligaciones que le demandan las Medidas Alternativas?
¿Qué derechos tiene una persona que hace uso de medidas alternativas a la reclusión?
Al estar cumpliendo una medida alternativa, ¿se puede salir del país? ¿ Quién lo debe autorizar?
¿Qué pasa con los antecedentes cuando una persona tiene una condena?

¿Cómo realizo el enrolamiento de visita?

 

¿Quiénes pueden solicitar permisos especiales de salida?

Todos los internos que se encuentren condenados. Para ello el Jefe de Unidad puede autorizar la salida de un condenado bajo vigilancia, en los casos que un pariente próximo o personas que estén ligados íntimamente con ellos, en caso de enfermedad, accidente grave o muerte de ellos o que estén afectados por otros hechos de semejante naturaleza, importancia o trascendencia en la vida familiar. La salida será por un período no superior a diez horas.

Al momento de autorizar este beneficio, se tendrán en cuenta los antecedentes respecto a la conducta y confiabilidad del interno y además de las medidas de seguridad que se requieran.