¿Qué obligaciones tiene una persona que ha sido condenada a una medida alternativa a la reclusión?
Las obligaciones dependen de la medida alternativa que ha sido asignada por el Tribunal:
Remisión Condicional de la Pena: Cumplir con el control a través de la presentación y firma mensual en el Centro de Reinserción Social o Establecimiento Penal más cercano a su domicilio.
Acreditar situación laboral, residencia y pagar multas que estipula la condena.
Reclusión Nocturna: Pernoctar diariamente desde las 22 hrs PM hasta las 06 hrs. AM del día siguiente en el Centro Abierto o Establecimiento Penal más cercano a su domicilio. Cumplir con Normas de conducta de ese establecimiento y pagar multas si las hubiere.
Libertad Vigilada del Adulto: Mantener un contacto periódico permanente con el Delegado de Libertad Vigilada que le fue asignado y que atiende en el Centro de Reinserción Social determinado por el Tribunal. Este contacto periódico es por el tiempo que dure la medida (desde 3 a 6 años). Se debe acreditar residencia, trabajo y pagar multas si las hubiere.
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