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Presentación
Población Recluida
Medidas Alternativas
Postpenitenciaria
Revista de Estudios Criminológicos y Penitenciarios
Seminarios de Reinserción Social
 

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA RECLUSIÓN

 
LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA RECLUSIÓN
REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
RECLUSIÓN NOCTURNA
LIBERTAD VIGILADA DEL ADULTO
EL DELEGADO DE LIBERTAD VIGILADA
EL MODELO DE INTERVENCIÓN DIFERENCIADA
FUNDAMENTOS POLÍTICO CRIMINALES DE LAS MAR
PREVENCIÓN ESPECIAL POSITIVA Y RESOCIALIZACIÓN
LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL
PROGRAMA DE REINSERCIÓN LABORAL
CENTROS DE TRATAMIENTO DE ADICCIONES
SALIDA CONTROLADA AL MEDIO LIBRE
PROGRAMA DE EQUIDAD DE GÉNERO
PROGRAMA INTER. HOMBRES QUE VIOLENTAN A PAREJA
PROGRAMA INTER. DIFERENCIADA A OFENSORES SEXUALES
PROGRAMA INTEGRAL DE INTERVENCIÓN SOCIO-LABORAL
DECRETO LEY 409
INFORMES PRESENTENCIALES
 

INFORMES PRESENTENCIALES

 

La Ley 18.216, en su Artículo 15 letra c establece que uno de los elementos a considerar para beneficiar a una persona con la medida de Libertad Vigilada del Adulto es que exista un informe que permita concluir que, por sus antecedentes sociales y características de personalidad, un tratamiento en libertad aparece eficaz y necesario para una efectiva readaptación y resocialización del imputado. Este informe constituye una opinión científicamente fundamentada, de carácter no vinculante, que sirve al Juez de Garantía o del antiguo sistema procesal y al Tribunal del Juicio Oral, para decidir la modalidad de cumplimiento de una pena. Puede ser solicitado por cualquiera de las partes que intervienen en el proceso durante el período que dura la investigación, cuando se considere que, en caso de ser condenado, al individuo pudiera aplicársele la Libertad Vigilada, o por el Tribunal del Juicio Oral una vez que ha sido encontrado culpable del delito que se le imputaba. Por esta razón se les llama Informes Presentenciales.

En cuanto a su contenido, los IP deben referirse a ciertos hechos, experiencias, ambiente de desarrollo y características de personalidad asociados a la aparición de conductas en conflicto con las normas legales y que sean susceptibles de modificar a través del modelo de intervención de la LVA; y además, deben identificar algunos elementos que podrían favorecer una intervención en esta medida o que, por el contrario, interferirían negativamente en el proceso haciéndola ineficaz. La especificidad técnica de estas consideraciones hace necesario que la información utilizada para elaborar los IP sea recabada por profesionales especializados en Diagnóstico, Psicólogos y/o Asistentes Sociales. Su trabajo consiste en entrevistar al imputado y a terceras personas cercanas a él (como familiares o amigos), aplicar test psicométricos y, eventualmente, recopilar los antecedentes faltantes desde otras fuentes de información.

Las solicitudes de IP habían estado presentando un aumento sostenido desde el año 1984, y en los primeros años posteriores a la Reforma Procesal Penal, su demanda se multiplicó casi exponencialmente. Sin embargo, desde el año 2007 se ha estado produciendo una brusca disminución en el total de solicitudes (de un -28% entre el 2006 y el 2009), fenómeno cuyo origen requiere ser investigado (ver tabla Excel EVOLUCIÓN DE LA DEMANDA DE IP).

Por último, en el marco del Programa de Mejoramiento de la Gestión (específicamente en materia de Gobierno Electrónico), se ha acordado con el Ministerio Público que los IP sean solicitados por las Fiscalías vía Plataforma Web. Este sistema ha sido implementado a los Centros de Reinserción Social de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción Temuco, Valdivia y Puerto Montt, además de los 4 CRS de la Región Metropolitana.