El Modelo de Intervención Diferenciada (en adelante, MID) es el programa de trabajo que los Delegados deben utilizar con los penados a su cargo; opera de acuerdo a las características individuales y el tipo de delito que han cometido los penados a Libertad Vigilada y su principal objetivo es disminuir los factores de riesgo de la conducta delictiva e impedir la reincidencia. Formulado el año 2000, el MID establece una estructura de trabajo en pos de objetivos específicos y entrega directrices para que los penados reciban una atención integral, incorporando en su repertorio conductas alternativas que posibiliten su inserción positiva a la sociedad. Según éste, el trabajo del Delegado con cada usuario debe organizarse en tres etapas:
1.- Etapa de Diagnóstico: permite identificar y jerarquizar problemas, necesidades y potencialidades del penado en los ámbitos social, familiar, educacional, laboral, criminológico y psicológico.
2.- Diseño del Plan de Intervención: el Delegado debe procurar la adquisición de contratos o acuerdos con el usuario en los que se especifiquen un conjunto de metas a alcanzar durante su permanencia en la medida que, por una parte, promuevan la solución de sus conflictos, el desarrollo de sus potencialidades y de su capacidad de autogestión y, por otra, contribuyan a romper pautas cognitivo conductuales que perpetúen sus problemas.
3.- Intervención: el Delegado debe entregar herramientas al penado que permitan resolver efectivamente los problemas y necesidades pesquisados, insertarse positivamente en la sociedad y evitar la reincidencia en conductas delictivas. Esto último se lleva a cabo mediante el trabajo a dos niveles:
- Nivel individual: se desarrolla durante todo el período de condena y comprende acciones en los ámbitos familiar, comunitario y psicológico. Se realiza por contacto periódico directo con el penado, al menos una vez por mes de acuerdo con las necesidades sentidas y/o detectadas, en un lugar previamente acordado con éste para no interferir con las actividades que realiza como parte de su proceso de reinserción social. Las acciones desarrolladas por los DLV para resolver las diversas necesidades de los penados a su cargo, se pueden resumir en tres estrategias específicas: (1) CONTROL sobre las acciones que realiza el sujeto que es beneficiado con la medida una vez que es puesto en libertad y a disposición de Gendarmería; (2) MOTIVACIÓN AL CAMBIO de hábitos disfuncionales que pudiera presentar el sujeto para adaptarse mejor a la vida en sociedad; y (3) ASISTENCIA de problemas y carencias asociadas a la conducta desviada que se desea extinguir, a través de los Programas de Apoyo a las Medidas Alternativas que funcionan en los CRS y las diversas instituciones asistenciales disponibles en la comunidad.
- Nivel grupal: se desarrolla preferentemente durante los tres primeros años luego que el sujeto ingresa a la medida y se realiza en dos etapas, denominadas de apresto y de intervención diferenciada por delito. Los Módulos de Apresto consisten en entrenar para la adquisición de habilidades personales que le permitan progresar en el programa de intervención global de la medida, interviniendo sobre su capacidad de comunicación, autoestima, motivación por el cambio, y receptividad a la autoridad. Los Módulos de Intervención Diferenciada por delito trabajan sobre la capacidad de resolución de conflictos, para desarrollar y mantener vínculos y para enjuiciar la realidad (juicio moral). La intervención puede ser realizada en forma individual o grupal, dependiendo de las distintas realidades locales y características personales de los penados. Una vez egresados de los módulos, los Delegados continúan reforzando a los penados, mediante tareas, acuerdos y compromisos terapéuticos, apoyo asistencial y refuerzo positivo, tanto de los logros obtenidos como de todas aquellas características que fortalezcan su autogestión durante el tiempo que permanecen en la medida y el posterior a ésta. Además, los Delegados involucran a la familia y a una amplia gama de organismos comunitarios en la elaboración y ejecución de proyectos tendientes a desarrollar habilidades en los penados y mejorar su calidad de vida.
Aún cuando la ley indica que las personas deben someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, existe consenso entre los operadores de la Libertad Vigilada en que los programas de intervención deben ser definidos de común acuerdo con los penados, tomando en cuenta tanto los problemas detectados por el Delegado en la fase de diagnóstico, como las necesidades y deseos expresadas por el propio individuo. De este modo, los Delegados actúan como agentes conciliadores, motivadores del cambio y mediadores sociales, facilitando la identificación y jerarquización de los problemas o factores asociados a la conducta delictiva y el acceso a los servicios que fueren necesarios para su resolución.