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Beneficios Intrapenitenciarios :

Los Beneficios Intrapenitenciarios o Permisos o Salidas forman parte de las actividades de reinserción social y confieren a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad.

Su concesión depende de:

Necesidades de reinserción social del interno

Evaluación de su participación en actividades de reinserción

Presunción que respetará las normas que lo rigen

No continuará su actividad delictiva

 

Tipos de Beneficios Intrapenitenciarios:

 
Salida Esporádica

Los Jefes de los Establecimientos penitenciarios podrán autorizar, con vigilancia, la salida esporádica de los internos condenados con el objeto de que éstos visiten a sus parientes próximos o a las personas íntimamente ligadas con ellos, en caso de enfermedad, accidente grave o muerte de ellos o que estén afectados por otros hechos de semejante naturaleza, importancia o trascendencia en la vida familiar. En estos casos, la salida esporádica no podrá ser superior a diez horas, para lo cual se tendrán en cuenta los antecedentes respecto a la conducta y confiabilidad del interno y las medidas de seguridad que se requieran.
Igualmente podrá otorgarse la salida esporádica, con custodia, para la realización de diligencias urgentes que requieren de la comparecencia personal del condenado y se extenderá por el tiempo estrictamente necesario para ello, no pudiendo exceder de seis horas la duración total de la salida.

También el Jefe del Establecimiento podrá autorizar la salida, con vigilancia, una vez al año y por un máximo de diez horas, de los internos que habiendo cumplido un tercio de su pena privativa de libertad hayan sido propuestos por el Consejo Técnico como merecedores de este permiso como premio o estímulo especial.

 
Salida Dominical

Los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al Alcaide para salir del establecimiento los días domingo, sin custodia, por un período de hasta quince horas por cada día.

 
Salida de Fin de Semana

Previo informe del Consejo Técnico del establecimiento penitenciario respectivo, podrán solicitar al Alcaide la salida de fin de semana, los internos condenados que durante tres meses continuos hayan dado, cumplimiento cabal a la totalidad de las obligaciones que impone el beneficio de salida dominical. En este caso podrán ser autorizados para salir del establecimiento desde las dieciocho horas del viernes hasta las veintidós horas del día domingo como máximo.

 
Salida controlada al medio libre

Los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los seis meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán ser autorizados para salir durante la semana por un período no superior a quince horas diarias, con el objeto de concurrir a establecimientos de capacitación laboral o educacional, a instituciones de rehabilitación social o de orientación personal, con el fin de buscar o desempeñar trabajos. El permiso se concederá por los días y extensión horarias estrictamente necesarios para la satisfacción del objetivo que le sirva de causa. Los internos a quienes se haya concedido este permiso para salir todos los días de la semana podrán ser autorizados para gozar de la salida de fin de semana.
Los internos beneficiarios con la salida controlada al medio libre, tendrán la obligación de presentar, con la periodicidad que determine el Jefe del Establecimiento los antecedentes que den cuenta del provecho que les haya reportado el uso de la salida, tales como contratos de trabajos, certificados de estudio o capacitación, u otros de similar naturaleza, correspondiendo a la Administración Penitenciaria establecer los controles necesarios.

 

Para optar a la Salida Dominical, Salida de Fin de Semana y Salida Controlada al Medio Libre, serán considerados los internos que cumplan los siguientes requisitos:

Haber observado muy buena conducta en los tres bimestres anteriores a su postulación. No obstante ello, se examinará la conducta del interno durante toda su vida intrapenitenciaria a fin de constatar si, con anterioridad a los tres bimestres referidos, registra infracciones disciplinarias graves a considerar antes de conceder el Beneficio

Haber asistido regularmente y con provecho a la Escuela del Establecimiento, según conste en el informe emanado del Director de la Escuela, salvo que el postulante acredite dificultades de aprendizaje o estudios superiores a los que brinda el establecimiento

Haber participado en forma regular y constante en las Actividades programadas en la unidad, tales como de capacitación y trabajo, culturales, recreacionales, según informe del Jefe Operativo y

Tener la posibilidad cierta de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia, sean familiares, penitenciarios o de las redes sociales.
El cumplimiento de los requisitos formales, sólo da derecho al interno a solicitar el Beneficio o Permiso de Salida correspondiente, en tanto que su concesión dependerá, fundamentalmente, de las necesidades de reinserción social del interno y de la evaluación que se efectúe respecto de su participación en las actividades para la reinserción social, siendo el informe social y psicológico favorable un antecedente indispensable para la obtención del mismo, de modo que pueda presumirse que respetará las normas que regulan el Beneficio y no continuará su actividad delictiva. Aún así, la autoridad es soberana para conceder o denegar el beneficio solicitado.
El uso correcto y satisfactorio del beneficio otorgado incluye las siguientes obligaciones de carácter general:

Cumplir con las limitaciones horarias que el respectivo beneficio impone;

Presentarse de regreso al establecimiento en óptimas condiciones personales, sin provocar alteraciones de ningún tipo y en normal estado de temperancia;

No realizar actos que constituyan atentados en contra de la moral y las buenas costumbres;

Cumplir con el objetivo que tuvo en vista la concesión del respectivo beneficio y;

Someterse fielmente a la vigilancia o custodia que el beneficio impone.
Sólo el cumplimiento integro y satisfactorio de tales obligaciones permitirá al interno postular al beneficio siguiente, según el orden de importancia que establece el propio Reglamento.
La concesión, suspensión o revocación de los Beneficios señalados será una facultad privativa del Jefe del Establecimiento; sin embargo, sólo podrá concederlos a los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico respectivo. Esta concesión podrá extenderse por un lapso de tiempo inferior al máximo establecido en el Reglamento.
Los internos hayan quebrantado o que voluntariamente hayan dejado de cumplir sus condenas, deberán cumplir al menos, un tercio del saldo insoluto de la condena quebrantada antes de poder postular nuevamente a los Beneficios, cualquiera sea el plazo que les falte para cumplir el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional.
Los internos detenidos, procesados o condenados por un nuevo delito, cometido mientras hacían uso de algunos de los Beneficios señalados, deberán cumplir, efectivamente privados de libertad, la totalidad del saldo de la condena que cumplían cuando se les concedió el Permiso de que gozaban, sin que puedan acceder a nuevos Beneficios, los que serán considerados por la Administración Penitenciaria, sólo respecto de la condena que se les imponga por el nuevo delito y una vez que cumplan los requisitos para ello.